DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO

El Día Universal del Niño, que se celebra todos los años el 20 de noviembre, es un día dedicado a todos los niños y niñas del mundo. Es un día de celebración por los avances conseguidos, pero sobre todo es un día para llamar la atención sobre la situación de los niños más desfavorecidos, dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar a las personas de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo. Naciones Unidas celebra el Día Universal del Niño el 20 de noviembre, fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 . Esta declaración, que no tenia legalmente carácter vinculante, no era suficiente para proteger los derechos de la infancia. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG, y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado. 


Artículo 1Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.
Artículo 2Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.
Artículo 4Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.
Artículo 5Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.
Artículo 61. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.
Artículo
7 y 8
Todos los niños deben ser inscritos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 9El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados
Artículo 10El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.
Artículo 11Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.
Artículo 12El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.
Artículo 13El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.
Artículo 141. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 15Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.
Artículo 16Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.
Artículo 17Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Artículo 18Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.
Artículo 19Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.
Artículo 20Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.
Artículo 21El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.
Artículo 221. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.
Artículo 231. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.
Artículo 24 y 25El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.
Artículo 26Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.
Artículo 27El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.
Artículo 28El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.
Artículo 30El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
Artículo 31El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.
Artículo 32Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.
Artículo 33El niño debe ser protegido respecto de la droga
Artículo 34Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.
Artículo 35 y 36Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.
Artículo 37Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
Artículo 38Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.
Artículo 39El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.
Artículo 40El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.
Artículo 41A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.
Artículo 42Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

Los alumnos/as junto con el profesorado del C.E.I.P. Santa Juliana se han unido para este día exponiendo diversas cuestiones.











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